Close
Una iniciativa de Gritemos con Brio

18 de enero de 2021

Opinión: 2021 y el panorama del derecho a la educación en la universidad venezolana

Por Red de Activistas Ciudadanos por los DDHH

El derecho a la educación con enfoque universitario no desaparecerá de un momento a otro, pero se va desvaneciendo cuando muchos estudiantes deciden con dolor profundo no continuar con sus carreras, cuando los profesores piensan en renunciar y terminan haciéndolo, cuando el tiempo transcurre y no existen propuestas ni mucho menos decisiones.

Sin importar lo que suceda, el tiempo no se detiene y la continuidad de la vida tampoco; esto fue demostrado por la contingencia mundial que ocupó gran parte del esperado y, en ocasiones, odiado año 2020. Hoy día el calendario es otro, pero la realidad de la pandemia es la misma, aunque debo aclarar que sobre la COVID-19 no pretendo hablar. Hablaré de Venezuela y dentro de este tema presentaré mi opinión sobre la educación universitaria en la actualidad.

En estas líneas puedo pasearme entre lo que es y lo que debe ser, ambos escenarios desde una realidad social, económica y jurídica, como esa materia de mis años de universidad, en la carrera de Derecho, que enseñaba la unión entre tres disciplinas fundamentales e interdependientes: la sociología, la economía y el derecho. Las anteriores tienen un punto común: el ser humano y sus derechos, entre ellos la educación.

Pero ¿qué es la educación y cómo se presenta la misma en el mundo actual? Veamos algunas definiciones:

La Real Academia Española (RAE), en su diccionario actualizado en el 2020, define la palabra educación de la siguiente manera:

f. Acción y efecto de educar.
f. Crianza, enseñanza y doctrina que se da a los niños y a los jóvenes.
f. Instrucción por medio de la acción docente.
f. Cortesía, urbanidad.

Se evidencia que uno de los máximos referentes de la lengua española ofrece cuatro acepciones al término en cuestión, cada uno con su nota caracterizadora y podemos decir que complementarios entre sí. En suma, la definición de educación debe incluir los siguientes elementos: acción humana, enseñanza, docente, estudiantes y cortesía. La educación se entiende como un proceso que implica la participación de las personas de manera individual o grupal y que busca la fijación de conocimientos y actitudes, que pueden aplicarse, compartirse y aplicarse en la vida para el desarrollo del individuo y de la sociedad.

Dentro de ese proceso se espera que lo que se aprenda sea positivo y edificador y que pueda generar un cambio de actitud frente a las realidades que el mundo presenta. Modernamente, la educación está reducida a la instrucción formal que se recibe en un recinto educativo, mientras que en sentido amplio la misma es la adquisición de conocimientos en todo momento y en todo espacio. De cualquier manera podemos hablar de diferentes tipos de educación y diferentes niveles educativos.

Quedando claro que al hablar de educación hablamos de seres humanos, no es extraño que la misma tenga que ver con grupos, sociedades, Estados y por ende con el tema de los Derechos Humanos y es que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 la estableció en el mundo contemporáneo como un derecho humano, esto en su artículo 26 y en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

  1. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  2. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Estas son las determinaciones que sobre el derecho a la educación establecieron las Naciones Unidas, mismas que se mantienen vigentes en pleno y que la mayoría de los Estados han tomado para sus sistemas internos con un notable carácter de interés general y público, según la forma que los mismos posean. La educación es derecho, la educación es desarrollo y es humana.

Vistazo a la educación en Venezuela

En el Estado Venezolano, según su texto fundamental; la educación es uno de los procesos fundamentales para alcanzar los fines del Estado y es uno de los derechos constitucionales. Esto quiere decir que el Estado reconoce el derecho a la educación y debe garantizarlo, además la asume como una función, servicio o actividad prestacional que tiene respecto al soberano: El Pueblo. Esto como una de las tantas expresiones de la forma de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que tiene consagrada constitucionalmente.

A partir de este momento, presento como punto central de análisis los dispositivos técnicos constitucionales 102, 103 y 104 del ordenamiento jurídico venezolano. Solo esos tres artículos permitirán una importante serie de comentarios sobre el derecho a la educación en Venezuela y de manera específica, sobre la educación universitaria o superior. Comencemos.

Puede leer el artículo completo en Red de Activistas Ciudadanos por los DDHH.